Demandas que se podrán presentar y repartir durante el mes de agosto de 2023 en el Decanato

Con objeto de dar cumplimiento a los requisitos de inhabilidad del mes de agosto proclamados al artículo 130.2 de la LEC, si bien poniéndolos en relación con las actuaciones urgentes que no necesitan expresa habilitación del artículo 131.3 de la misma ley, para facilitar la tarea las operadores jurídicos, se acuerda:

Que tendrán que registrarse y repartirse durante el mes de agosto en el Juzgado Decano, todas las demandas telemáticas urgentes en las cuales el Procurador, bajo su responsabilidad, haya indicado esta preferencia, y que se podrán presentar por los ciudadanos sin Procurador y/o Letrado las siguientes demandas en papel, que se registrarán y repartirán:

  1. A TODOS LOS EFECTOS

Cualquier demanda en papel en que se exprese por el otrosí la urgencia de su presentación, sea porque caduca la acción o el derecho (las impugnaciones de acuerdos sociales) o por cualquier otro motivo que pueda generar un perjuicio a los interesados (medidas cautelares, expedientes de regulación de ocupación concurso, otros).

  1. CON CARÁCTER ESPECÍFICO, sin necesidad de alegar urgencia:

       2.1 INCAPACIDADES (Petición y comunicación de internamientos, medidas cautelares de incapacitación y guardas de hecho).

       2.2 FAMILIA 771 LEC Medidas previas. Art. 236-3 C medidas urgentes en protección de un menor, Civil Cataluña o Art. 158 C. Civil y medidas cautelares.

       2.3 MERCANTIL 721 LEC Embargo de buque y medidas cautelares.

       2.4 CONTENCIOSO 114 Derechos fundamentales, incidentes de suspensión. Art. 135 medidas cautelarísimas.

       2.5 PENAL 182 a 185 causas penales, en fase de instrucción. Art. 795 de la LECriminal, juicios rápidos e inmediatos.

       2.6 SOLICITUD DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS.

La presentación por los Procuradores de escritos urgentes civiles y mercantiles se hará en el Juzgado Decano en formato papel cuando los documentos por su naturaleza no sean susceptibles de conversión a formato electrónico (art.38.2 de la Ley 18/2011 de 5 de julio y art. 135.4 LEC).

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