LEY 12/2023: PROCEDIMIENTOS DE VULNERABILIDAD E INTERMEDIACIÓN EN LA ADMISIÓN PREVIA A LA DEMANDA DE DESAHUCIO
Os comunicamos que desde el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecuciones civiles y Penales de la Ciudad de la Justicia de Barcelona nos han dado traslado de la información sobre cómo han de proceder los Grandes Tenedores para solicitar los Informes de Vulnerabilidad y el inicio de los Procesos de Intermediación en la admisión previa a la demanda de desahucio que marca la Ley 12/2023.
Dado que la competencia en Vivienda es de las Comunidades Autónomas, la Generalitat de Catalunya ha declarado que la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC) es la responsable de los procedimientos, por tanto la petición se debe formular telemáticamente ante este organismo en los partidos judiciales de Cataluña, excepto Barcelona ciudad.
En el caso de Barcelona ciudad, IMHAB (Institut Municipal d’Habitatge Barcelona) aún están articulando con la AHC el desarrollo de estas funciones, dado que la Carta Municipal de Barcelona (Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona) otorga funciones al Consorcio de la Vivienda de Barcelona en el desarrollo de funciones, actividades y servicios en materia de vivienda. Mientras tanto, la propia AHC asume estas funciones.
Por este motivo os damos traslado de dos documentos con el detalle de los procedimientos de Vulnerabilidad e Intermediación y los links donde se tienen que presentar las solicitudes que también aparecen en los documentos:
Petición Informes de Vulnerabilidad: Documento
https://habitatge.gencat.cat/
Petición Procedimiento Intermediación: Documento
https://habitatge.gencat.cat/
JUNTA ICPB
Barcelona, 8 de noviembre de 2023